Cuando la Fuerza Pública es "invitada" a un juicio abreviado

Hemos escuchado en la calle, en los pasillos de los tribunales, en rueda de amigos, periodísticamente, que, en la investigación de un delito, se ha aplicado el juicio abreviado, que en el Código Procesal Penal de Santa Fe se lo define como un procedimiento especial que permite resolver un caso penal sin necesidad de realizar un juicio oral y público completo.
A mi entender como ciudadana observo que se acortan los plazos para resolver el ilícito en cuestión, debiendo lógicamente cumplimentarse determinados requisitos.
El Fiscal actuante y el Defensor Penal deben acordar con el consentimiento expreso del imputado a qué términos quieren arribar, para que luego esa petición por escrito pase a manos de S.S.
El Tribunal de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) o el Juez competente los convocan a una audiencia, evalúa que se respeten las garantías constitucionales, verifica el consentimiento libre del imputado y dicta sentencia.
La sentencia dictada bajo este procedimiento tiene valor de cosa juzgada respecto del hecho penal juzgado.
No me voy adentrar en los pasos procesales judiciales, requisitos específicos, control de garantías constitucionales, sino en el teje y maneje antes de que el imputado “acepte el abreviado” y en especial si ese imputado pertenece a la Fuerza Pública.
Algunos ciudadanos conocen de más cerca a los Defensores Penales particulares –por su exposición mediática o por su labor-, a los Defensores Públicos, a los Fiscales, a los funcionarios y Magistrados penales, como al o los imputados de la Fuerza Pública por distintas razones.
Y ante la aplicación de un juicio abreviado que da fin a una causa penal que se ha ventilado públicamente –ya sea por redes, programas periodísticos, noticieros- y tiene como imputados a policías, les hace ruido y se piensa: si era justo o no ese cierre.
Porque comienza a sobrevolar la trama del “apriete”, lo lamento si ofendo a alguien, pero la labor del Fiscal y del Defensor privado o público, a veces lleva a querer terminar rápidamente causas por distintas razones (estadísticas, honorarios profesionales, cumulo de trabajo, intereses creados) y así se manipula la voluntad del imputado.
El policía conta las cuerdas
Si ese imputado, pertenece a la Fuerza Pública y se encuentra en prisión, lógicamente tiene “las defensas bajas” y suele ser más sencillo manipularlo, pues solo desea su libertad. Su rol en la sociedad no es estar detrás de las rejas.
Palmariamente se desprende, que, si el policía es el imputado, no siempre admitir su culpa en un juicio abreviado es justicia, porque se enmascara la necesidad de que cese la prisión preventiva, a toda costa. Pese ser inocente del ilícito.
En ese estado de indefensión se le puede aplicar un mecanismo de presión para que se declare confeso y disfrute en su caso de la libertad o cambie la carátula y se le reduzca la pena.
La realidad nos demuestra que, por esa libertad deseada, no se investiga la imputación en profundidad, y si así se hiciere hasta puede caer dicha imputación y ser sobreseído.
Por ello, aquí prima el ejercicio profesional del buen abogado -Defensor Penal del imputado- que tampoco debe dejarse presionar por el sistema judicial, ni por otros intereses.

Experticia profesional
Antes de aceptar un acuerdo, el Defensor Penal debe asegurarse de que haya una condena de certeza y no debe estar presionado por un expediente débil, donde puede haber pruebas que han sido obtenidas ilegalmente, o no son contundentes, y es su obligación la de revisar minuciosamente la causa penal.
Con esa amplia y segura visión de su análisis técnico, el Defensor Penal deberá tener el contacto con el imputado, y a libro abierto explicarle su situación y respetar su decisión si es que acepta un juicio abreviado o desea continuar con la lucha para que se demuestre su inocencia a lo largo del juicio oral.
No debe forzar a su cliente a firmar el acuerdo de un juicio abreviado, ya sea por conveniencias del sistema judicial y/o del estudio jurídico. No debe existir coacción de ninguna parte.
Se han conocido situaciones donde los imputados ante el Juez, cuando éste da cuenta del acuerdo y lo informa que ha reconocido su actuar ilícito, de lo cual se desprende el dictado de una sentencia condenatoria, el acusado afirma no haber sido anoticiado debidamente y haberlo hecho suscribir rápidamente.
Por ello ha sido presionado, coaccionado y su voluntad viciada, entonces se retracta, y consecuentemente el acuerdo cae. Y la causa penal pasa a juicio oral.
Este posicionamiento se da porque no ha sido clara la trasmisión del abogado al cliente, por el apuro por hacerle firmar el acuerdo, por la falla en la información y embrollarlo con que lo beneficiaría y lograría su libertad inmediata o el cambio de carátula que lo favorecería en la condena. Sin ser tan preciso que, está avalando su responsabilidad y ello le generaría antecedentes penales.

Justicia verdadera
Es necesarísimo, por parte del Juez que ejerza un control judicial estricto del acuerdo y verificar fehacientemente que la voluntad del imputado no ha sido viciada y ha sido informado plenamente de lo acordado y las consecuencias que conlleva.
Por todo lo ut supra citado, me pregunto si el POLICIA que acuerda un JUICIO ABREVIADO, solo busca LA LIBERTAD al precio que sea, en vez de ser paciente y esperar que se investigue en profundidad el hecho que se le imputa, si es así no mide las consecuencias.
Si el policía va en búsqueda solo de la libertad, sin demostrar su inocencia pese a serlo, suscribir el acuerdo y terminar una causa por Juicio Abreviado no es JUSTICIA. Es hora que se recapacite sobre ese actuar. Porque la libertad por sí sola, no lo redime de la inocencia.
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